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Propietario: TEG
Comentarios: La denunciante manifiesta que desde el año d...
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Creación: 2017-11-01 09:47:15
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2013-03-13
Fundamento: La denunciante manifiesta que desde el año dos mil diez el denunciado le agrede de forma verbal, física y psicológica y que, asimismo, le ha llamado la atención con gritos y con expresiones amenazantes. Agrega que el mencionado funcionario público la humilla delante de los pacientes, expresándole que debe darles una atención rápida pues ellos pagan su salario, utilizando palabras soeces cuando se dirige a ella. La denunciante agrega que en fechas cuatro y trece de noviembre de dos mil once le solicitó verbalmente permiso al denunciado para llevar al médico a su madre, pero éste se lo negó de la misma manera. Además, considera que el servidor público denunciado la discrimina por ser enfermera, calificándola como incapaz de efectuar ciertas actividades, con lo cual no está de acuerdo pues se encuentra acreditada por el Ministerio de Salud para realizarlas. ... , la denunciante estima como vulnerados los principios éticos de lealtad y decoro, previstos en los literales k) y l) del art. 4 de la LEG derogada; sin embargo, los principios de la Ética Pública no son objeto de sanción en el procedimiento administrativo sancionador diligenciado por este Tribunal, pues su competencia se limita a los deberes y prohibiciones previstos en los arts. 5 y 6 de la citada LEG. Además, las supuestas agresiones verbales, físicas y psicológicas, así como las humillaciones hacia la denunciante por parte del servidor público denunciado, no pueden ser objeto de conocimiento en esta sede, pues si bien suponen infracciones a las reglas del decoro y disciplina que deben observar todos los servidores públicos, no constituyen en puridad transgresiones a los deberes y prohibiciones éticos contenidos en las mencionadas disposiciones. Se plantean pues, en el presente caso, cuestiones que deben resolverse aplicando el derecho disciplinario interno del Ministerio de Salud. En relación con la supuesta discriminación hacia la licenciada *************** por su condición de enfermera no se describe ninguna situación relevante que evidencie un trato desigual por parte del doctor Romero Marroquín. En razón de ello, la denuncia de mérito no revela indicios de una transgresión a los deberes o prohibiciones éticas contenidos en la LEG derogada y, por ello, la petición contiene errores de fondo insubsanables que motivan su rechazo.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 160-TEG-2011.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-09 19:54:16
    Publicado