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Propietario: TEG
Comentarios: ...la denuncia que motivó el inicio del proc...
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Creación: 2017-11-01 09:47:15
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2013-03-19
Fundamento: ....advierte este Tribunal que la denuncia que motivó el inicio del procedimiento de mérito fue admitida contra la licenciada Mercedes Margarita Avendaño de Irigoyén por la supuesta conculcación de los deberes éticos de cumplimiento y eficiencia regulados en el artículo 5 literales b) y d) de la derogada LEG, por haber realizado una donación de bienes del ISRI sin contar con la respectiva autorización de la Dirección General del Presupuesto, así como por haber permitido que el suministro de combustible a esa institución se realizara a través de un crédito y no con la presentación de cupones, con lo cual dicho producto fue adquirido a un precio superior, ocasionándole un perjuicio económico al ISRI. No obstante, se repara que en virtud del principio de libertad de configuración del legislador, el deber de cumplimiento regulado en la LEG derogada fue suprimido con esa denominación de la actual ley de la materia, y en su lugar se ha regulado con mayor detalle algunas conductas que se encontraban subsumidas en aquélla, aunque también otras situaciones como la que se imputa a la denunciada ya no se encuentran tipificadas en la nueva normativa. En ese sentido, la presunta conducta de la licenciada Avendaño de Irigoyén por la que se le atribuye la contravención al deber de cumplimiento enunciado en la derogada LEG carece actualmente de tipicidad, por no adecuarse a ninguno de los deberes y prohibiciones establecidos en la normativa vigente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 3
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