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Propietario: TEG
Comentarios: El denunciante expone que el día veintiuno d...
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Creación: 2017-11-01 09:47:15
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2013-04-04
Fundamento: El denunciante expone que el día veintiuno de noviembre de dos mil once se apersonó a la Defensoría del Consumidor a una audiencia de conciliación en la que la servidora pública denunciada fungió como conciliadora. Expone que, al no haber accedido a las presiones de la conciliadora ni a las de su contraparte se procedió a firmar un acta de la diligencia y se remitió el caso al Tribunal Sancionador de esa Defensoría. También afirma que durante la diligencia señalada la denunciada actuó arbitrariamente y no consideró su posición, por lo que pide que se declare nula la conciliación y se efectúe una nueva con otro conciliador. ... se aprecia que el denunciante se limita a exponer su inconformidad con el actuar de la denunciada durante la audiencia de conciliación desarrollada en la Defensoría del Consumidor el día veintiuno de noviembre de dos mil once, así como con el resultado de la misma. No obstante, las circunstancias que describe no revelan ninguna conducta contraria a la derogada ni a la vigente LEG, no obstante las críticas que formula el señor******************** al desempeño de la servidora pública denunciada en la diligencia de conciliación. En efecto, la falta de acuerdo entre los intervinientes en las conciliaciones no es un elemento fiscalizable por este Tribunal, cuya competencia exclusivamente versa sobre los deberes y prohibiciones que la ley de la materia y su predecesora regulan.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 162-TEG-2011
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:15
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