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Advierte este Tribunal que por resolución pronunciada a las ocho horas del día quince y notificada el día veintidós, ambas fechas de marzo del corriente año, se previno a los señores ***************y ***************** que, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanaran algunas deficiencias formales de su denuncia.
Sin embargo, el plazo conferido a los interesados para cumplir la referida prevención venció sin que corrigieren en forma oportuna y satisfactoria los vacíos de la denuncia. |