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Creación: 2017-11-01 09:47:16
Año: 13
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente):
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2013-04-25
Fundamento: Por recibido el escrito remitido por el licenciado Franzi Hasbún Barake, Ministro de Educación Ad-Honorem (folios 17 al 19), en el que informa que las docentes María Adela Orellana y Laura Beatriz Ramírez Orellana son madre e hija, respectivamente; y, además les une un vínculo de parentesco con la Directora del Complejo Educativo “Sotero Laínez” de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, licenciada María Barbarita Ramírez de Cruz, servidora pública denunciada en este Tribunal, pues son su cuñada y sobrina. Sin embargo, ambas docentes han sido nombradas en ese centro escolar por el Tribunal Calificador y en ningún momento la Directora ha intervenido en su contratación. Por otro lado, con relación al docente José Miguel Ángel Cruz Rodríguez indica que es esposo de la referida Directora; no obstante, éste se encuentra nombrado oficialmente en el Centro Escolar “Caserío San Fidel, Cantón Bañadero”, del Municipio de Guacotecti, departamento de Cabañas. Asimismo, se indica que labora los días domingo en el programa “Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, cuya sede en el Municipio de Sensuntepeque es precisamente el Complejo Educativo “Sotero Laínez”, pero para este cargo ha sido contratado por las entidades no gubernamentales encargadas de ejecutar ese programa. Al respecto, el artículo 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, establece que recibido el informe correspondiente el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. En el caso particular, este Tribunal estima que no es dable continuar con el trámite del procedimiento, ya que los indicios de una aparente vulneración a la LEG apreciados inicialmente no se han robustecido, pues se ha acreditado que las docentes María Adela Orellana y Laura Beatriz Ramírez Orellana, pese a que tienen un vínculo de parentesco con la licenciada Ramírez de Cruz no fueron nombradas por ésta en el Complejo Educativo “Sotero Laínez”, ni tuvo intervención la referida Directora dentro de su proceso de contratación; y que el señor Miguel Ángel Cruz Rodríguez, esposo de la servidora pública denunciada, no está nombrado en el centro educativo que su cónyuge dirige.
Ley: Vigente
Problema jurídico: Terminación anticipada
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente):
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 186-D-12
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:16
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