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Propietario: TEG
Comentarios: Por recibido el oficio No. 2013-3000-043, re...
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Creación: 2017-11-01 09:47:16
Año: 13
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente):
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2013-04-25
Fundamento: Por recibido el oficio No. 2013-3000-043, remitido por el Director del Hospital Nacional General de Neumología y Medicina Familiar “Dr. José Antonio Saldaña”, en el que informa que no tiene conocimiento de lo denunciado y, además, que los estudiantes de enfermería no realizan prácticas en esa área. Al respecto, el artículo 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, establece que recibido el informe correspondiente el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. En el caso particular, este Tribunal estima que no es dable continuar con el trámite del procedimiento, ya que los indicios de una aparente vulneración a la LEG apreciados inicialmente no se han robustecido y no se cuenta con más detalles para solicitar una ampliación del informe.
Ley: Vigente
Problema jurídico: Terminación anticipada
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente):
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 181-A-12
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:16
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