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Propietario: TEG
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Creación: 2017-11-01 09:47:16
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2013-04-30
Fundamento: ...el procedimiento inició por denuncia interpuesta por la señora *****************************, contra cada uno de los miembros del Concejo Municipal de San Salvador. A dichos funcionarios les atribuyó el hecho de no haber respondido su petición de ajustar el canon de la tasa municipal correspondiente a un inmueble de su propiedad, desde el día siete de diciembre de dos mil diez hasta la fecha de interposición de la denuncia. Por tales razones, la denunciante invocó como transgredidos el deber ético de cumplimiento, regulado en el artículo 5 letra b) de la LEG derogada, y la prohibición ética de retardar sin motivo legal los trámites o la prestación de servicios administrativos, contenida en el artículo 6 letra i) de esa misma Ley. Sin embargo, por un lado, la LEG vigente no regula el deber ético de cumplimiento ni contempla ninguna disposición sustantiva de contenido equivalente aplicable al caso concreto, en atención al principio de libertad de configuración del legislador o libertad de formación democrática de la voluntad. Por tanto, en el presente caso es procedente reconocer eficacia retroactiva a la vigente LEG, lo cual permite concluir que la supuesta transgresión al deber ético de cumplimiento atribuida a los miembros del Concejo Municipal de San Salvador carece actualmente de tipicidad por no guardar correspondencia alguna con los deberes éticos ni las prohibiciones éticas contenidas en la normativa vigente; y, por consiguiente, la misma ya no resulta sancionable.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 66-TEG-2011.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-09 20:40:48
    Publicado