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Propietario: TEG
Comentarios: El denunciante expone que entre enero y febre...
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Creación: 2017-11-01 09:47:17
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2013-05-16
Fundamento: El denunciante expone que entre enero y febrero de dos mil doce se les pidió participar en mesas de votación como vigilantes del partido FMLN, a lo cual se negó por ser “muy poco para la politica (sic)”. Añade que a principios de ese mismo año se les solicitó que asistieran a la inauguración del mercado municipal de San Marcos y de “un asunto de salud”, lo cual se contabilizaría como jornada laboral. Afirma que “cansado de esos eventos del partido para aprovechar propaganda” firmó la asistencia y se retiró inmediatamente del último evento, lo cual ocasionó que el supervisor José Francisco Rodríguez comenzara a acosarlo y a convocar a reuniones en las que elogiaba las actividades de la alcaldía. Indica que las supervisoras Sadi Isela Arévalo y Marcela Evelin de Lovo interrogaron a su madre sobre asuntos personales. Expone además que fue acosado, discriminado y difamado por no ser parte del partido FMLN, lo cual ha repercutido negativamente en sus ventas, en su salud y en la de su madre. ... ...se repara que los hechos planteados en la denuncia revelan la inconformidad del señor Marroquín Naves con el trato laboral y personal que recibió de parte de los denunciados, con las invitaciones que el señor Rodríguez le habría efectuado para que asistiera a actividades políticas en horas no laborales, y con los efectos económicos y de salud adversos que habrían derivado de esa situación para él y su familia. Sin embargo, estas circunstancias no pueden ser dilucidadas mediante el procedimiento administrativo sancionador que compete a este Tribunal, ya que no se perfilan como posibles transgresiones a los deberes y prohibiciones que la ley de la materia regula, sino que se trata de desavenencias personales suscitadas en un ámbito laboral. Y es que las relaciones armoniosas entre los servidores públicos de una institución contribuyen a un adecuado clima organizacional; pero no están sujetas a la fiscalización de este Tribunal, ya que deben ser reguladas y controladas internamente por cada entidad pública.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 63-D-12
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:17
    Publicado