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Advierte este Tribunal que por resolución pronunciada a las ocho horas del día trece y notificada el día veintidós, ambas fechas de marzo del corriente año, se previno a la señora ****************** que, en el plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de la comunicación respectiva, subsanara algunas deficiencias formales de su denuncia.
Sin embargo, el plazo conferido a la interesada para cumplir la referida prevención venció sin que corrigiere en forma oportuna y satisfactoria los vacíos de la denuncia.
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