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Comentarios: A los servidores públicos denunciados se les...
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Creación: 2017-11-01 09:47:19
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2013-05-23
Fundamento: A los servidores públicos denunciados se les atribuye el hecho de no cumplir con sus obligaciones, pues “por un periodo (sic)” sólo llegaban los viernes y se retiraban antes que la sesión iniciara, luego llegaban sólo a dar el voto en contra de todos los acuerdos que se tomaran y “últimamente” no se presentan al edificio del ISDEM. La denunciante relaciona actas de fechas entre el uno de junio y siete de septiembre de dos mil doce en las cuales indica que los denunciados no participaron de la sesión. Por tanto, considera que “no han cumplido con los deberes que impone la Constitución de la República, ley (sic) Orgánica del ISDEM y su Reglamento”. Además, estima que con tales omisiones han transgredido los principios de responsabilidad, disciplina y legalidad, regulados en el artículo 4 letras h), i) y j) y los deberes de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo y de cumplimiento, contenidos en el artículo 5 letras a) y b), todos de la Ley de Ética Gubernamental –en lo sucesivo LEG– derogada. .... Adicionalmente, el artículo 18 de la Ley Orgánica del ISDEM establece que en casos de ausencia de los Directores propietarios serán reemplazados por su respectivo suplente; y, si el Director Suplente también faltare, el Presidente del Consejo podrá llamar a cualquier suplente para sustituir al propietario ausente, siempre que fuere indispensable para formar quórum. Es así que la citada ley establece el mecanismo idóneo para garantizar la formación del quórum necesario para que el Consejo Directivo del ISDEM pueda sesionar. Por último, en lo que respecta al voto en contra que habrían emitido los denunciados, se trata de un tópico relacionado con la formación de la voluntad de órganos colegiados y que, como tal, no puede ser fiscalizado por este Tribunal. En todo caso, al advertirse ilegalidades en la adopción de los acuerdos del Consejo Directivo del ISDEM, éstas deben ser planteadas al Órgano Judicial para su examen correspondiente. De manera que la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide la prosecución del procedimiento.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 156-D-12.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-10 15:39:50
    Publicado