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Propietario: TEG
Comentarios: El artículo 40 del Reglamento de Normas Téc...
Espacio de disco utilizado: 4.21 MiB
Creación: 2017-11-01 09:47:19
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2013-05-31
Fundamento: El artículo 40 del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Órgano Judicial determina que es responsabilidad de cada servidor a quien ha sido asignado un bien, cuidarlo y conservarlo en buen estado de funcionamiento. En sentido lato, usuario es "aquel que usa algo" o "que usa ordinariamente algo". En informática, un usuario es un conjunto de permisos a archivos y de recursos (o dispositivos) a los cuales se tiene acceso. Si bien es cierto un usuario informático no se erige como un bien tangible propiamente dicho, constituye un espacio virtual alojado en una computadora y, como tal, en el caso de los servidores públicos, debe ser utilizado sólo para el cumplimiento de los fines estrictamente institucionales y no para actividades de ocio o de otra índole. Significa entonces que los señores Reynaldo Alberto Rosales y Julio César Mariona estaban en la obligación de asegurarse que todos los archivos almacenados en sus usuarios fueran únicamente de contenido laboral.
Ley: Derogada
Problema jurídico: *¿Un usuario con un computador asignado debe verificar el contenido de los archivos ahí guardados incluso si aquella es de acceso general a otros empleados?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): h) Nombrar, contratar, promover, o ascender en la entidad pública donde ejerce autoridad, a su cónyuge, conviviente, parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o socio
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 73-TEG-2011
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:19
    Publicado