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Comentarios: , la señora Serrato Ávalos atribuyó al Jef...
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Creación: 2017-11-01 09:47:20
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2013-06-07
Fundamento: *********************** atribuyó al Jefe del Departamento de Adquisiciones y Contrataciones del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL), señor Ramón Alfredo Fagoaga, hechos relacionados con acoso laboral, agresiones, malos tratos, humillaciones, amenazas y conflictos de índole laboral, con los que considera se transgreden los principios de supremacía del interés público, probidad, igualdad, imparcialidad y justicia, regulados en el artículo 4 letras a), b), c), d) y e) de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG. Al Gerente General del FISDL, señor Paulino Delgado Valle, le atribuyó el hecho de trasladarla a otro Departamento a petición del señor Fagoaga, persuadirla de renunciar a su cargo, no haber actuado con transparencia en la tramitación de una denuncia interpuesta ante la Presidenta del FISDL contra el señor Fagoaga y haber comparecido a la Fiscalía General de la República (FGR) en un vehículo nacional a atender “requerimientos personales”, considerando que con esas acciones transgredió el deber ético de utilizar los bienes únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados, contenido en el artículo 5 letra a) de la LEG. Además, la señora ******************** indicó que denunciaba a la señora Marta Carolina Ávalos Burgos, Presidenta del FISDL, porque tampoco actuó con transparencia en el trámite de la denuncia antes relacionada, pues únicamente le envió una resolución en la que se explica que “la Comisión de Ética no encontró que hubiese ningún acoso laboral, pero que le habían llamado la atención al sr. Fagoaga, y que tal acción forma parte de su expediente laboral”, con lo cual no está de acuerdo. ... Respecto a los hechos y las transgresiones atribuidas al señor Ramón Alfredo Fagoaga, Jefe del Departamento de Adquisiciones y Contrataciones del FISDL, relacionados con acoso laboral, agresiones, malos tratos, humillaciones, amenazas y conflictos de índole laboral; así como el hecho de haber trasladado a la denunciante a otro departamento del FISDL, atribuido al señor Delgado Valle, aún y cuando podrían calificarse como acciones incorrectas y reprochables, carecen de tipicidad con relación a los deberes y prohibiciones contemplados en la LEG, los cuales constituyen el marco de actuación del Tribunal. Por otro lado, se advierte que la denunciante discrepa con el resultado de la investigación realizada por la Comisión de Ética Gubernamental del FISDL y con las medidas adoptadas por la Presidenta de esa institución, relacionadas con la denuncia interpuesta por ella contra el señor Fagoaga; pero esas actuaciones por su naturaleza no pueden ser controvertidas en esta sede, de conformidad con la competencia material conferida a este cuerpo colegiado. ... ...el caso ventilado en sede fiscal al que hace referencia la denunciante, está relacionado con las funciones de los denunciados en el FISDL; y, por tanto, los hechos que se les atribuyen no revelan una contravención a las normas reguladas en los artículos 5 y 6 de la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-10 17:13:31
    Publicado