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... al señor Belarmino Jaime se le atribuye el hecho de haber impedido que los magistrados electos en el año dos mil doce ingresaran a las instalaciones de la Corte Suprema de Justicia.
Sin embargo, la situación planteada es atípica con relación a los deberes y prohibiciones contenidos en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, de manera que este Tribunal está legalmente inhibido de abrir un procedimiento administrativo sancionatorio.
Por otra parte, el acceso al servicio de justicia tiene por titulares los usuarios de tal servicio y no a funcionarios a quienes se impida o estorbe ejercer o asumir funciones. El conocimiento de esta figura corresponde a otra instancia.
Como ente rector de la ética pública, este Tribunal es el encargado de prevenir y detectar las prácticas corruptas y sancionar los actos contrarios a los deberes y prohibiciones regulados en la LEG; es decir, que no constituye una oficina tramitadora de quejas e inconformidades ajenas a dicha materia.
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