Fundamento: |
El informante indica que desde el mes de enero del año anterior, el señor Tiburcio Nicolás Martínez, motorista del Ministerio de Educación, utiliza los vehículos institucionales para realizar diligencias personales o retirarse a descansar a su vivienda luego de registrar su hora de entrada y, posteriormente, regresa a la hora de salida únicamente a marcar.
...
...el artículo 80 del Reglamento de la LEG establece que a efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de la denuncia, el Tribunal verificará si cumple con los requisitos establecidos en los artículos 32 de la LEG y 77 de su Reglamento.
En tal sentido, dichos requisitos constituyen un parámetro para realizar el análisis de admisibilidad, el cual se extiende también a la figura del aviso, de manera que algunos de esos deben observarse tanto en la denuncia como en el aviso, a excepción de los contenidos en los números 4 y 5 que son exclusivos de aquella.
...
En el caso analizado, el aviso no cumple con el requisito regulado en los artículos 32 número 3 de la LEG y 77 letra c) de su Reglamento, pues la descripción del hecho informado al Tribunal contiene datos generales y abstractos que no permiten determinar fechas específicas en las que el señor Martínez ha hecho uso indebido de vehículos institucionales.
Adicionalmente, se señala de forma indeterminada que el señor Martínez hace uso de los vehículos para “realizar diligencias personales”, sin brindar detalles sobre los lugares a los que se dirige, las ocasiones en que lo ha hecho; e indicando, además, que se desconocen los números de placas de los vehículos a los que hace referencia.
|