Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Comentarios: Los referidos funcionarios aclaran que las ae...
Espacio de disco utilizado: 525.65 KiB
Creación: 2017-11-01 09:47:22
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2013-07-11
Fundamento: Los referidos funcionarios aclaran que las aerolíneas que la Asamblea Legislativa utiliza con frecuencia sólo ofrecen los servicios de clases económica y ejecutiva, no así el de primera clase. ... ... señalan que los boletos aéreos para la realización de misiones oficiales se adquieren mediante órdenes de compra y que para tal efecto existe contrato “proveniente de licitación pública” para el suministro de aquéllos. ... Manifiestan que para la adquisición de boletos aéreos de misiones oficiales autorizadas por la Junta Directiva, se utilizan las formas de compra establecidas por la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), de manera que se siguen las cláusulas contractuales suscritas entre los proveedores del servicio de emisión de boletos aéreos y la institución, generando una factura que se remite a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Asamblea, como comprobante de la adquisición del servicio. Por último, indican que, en su consideración, la eventual compra de boletos aéreos en clase ejecutiva para el cumplimiento de misiones oficiales no riñe con la Ética pública y solicitan se dé por terminado el trámite inicial. ... Los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, 83 inciso final y 84 inciso primero de su Reglamento, establecen que, recibido el informe correspondiente, el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. ... existe una norma que data del año dos mil diez, y que autoriza, entonces, la adquisición de pasajes en clase ejecutiva para que los legisladores se trasladen hacia el destino de las misiones oficiales. De esta forma, la Asamblea Legislativa tiene la facultad discrecional de adquirir este tipo de pasajes cuando concurran circunstancias excepcionales, tales como disponibilidad presupuestaria, distancias del vuelo, promociones, etc., invocadas oportunamente por los miembros de la Junta Directiva. Por consiguiente, se han desvirtuado los indicios de una posible transgresión al deber ético de utilizar los recursos públicos únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados, contenido en la letra a) del art. 5 de la LEG, mismos que fueron advertidos por este Tribunal a partir de la información publicada en el periódico “El Mundo”, relativa a los viajes que miembros de la Junta Directiva de la Asamblea Legislativa habrían realizado a partes del mundo con privilegios y amparados en un acuerdo interno.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 2-O-13
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:22
    Publicado