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Propietario: TEG
Comentarios: I. El denunciante señala que la licenciada M...
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Creación: 2017-11-01 09:47:22
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2013-07-11
Fundamento: I. El denunciante señala que la licenciada Montenegro González ha violentado el art. 12 de la Constitución y varios principios de la Ley de Ética Gubernamental al haberlo acusado sin concederle el derecho de defensa, a la vez afirma que existen discrepancias en los hechos que le atribuye, que se han ocultado y manipulado las pruebas. ... II. El procedimiento administrativo sancionador competencia de este Tribunal tiene por objeto exclusivo determinar la existencia de infracciones a los deberes y prohibiciones regulados en la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, y sancionar a los responsables que transgredan las mismas. De manera que en los casos en que no se evidencie la posible violación de un deber o prohibición ética, la denuncia o el aviso deberán declararse improcedentes y las diligencias tendrán que ser archivadas. III. En el caso particular, se advierte que los hechos planteados por el señor Santos Montoya, aunque vagos y generales, no evidencian una posible transgresión a los deberes y prohibiciones éticos de los arts. 5, 6 y 7 de la LEG, al referirse más bien a su inconformidad con el procedimiento disciplinario tramitado en su contra. En ese sentido, tales hechos se encuentran fuera de la competencia de este Tribunal y por tanto, la denuncia adolece de un error de fondo insubsanable que impide continuar con el trámite de ley correspondiente. En todo caso, el denunciante cuenta con los recursos legales pertinentes para impugnar las situaciones que estima le causan agravio. ....
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 24-D-13
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:22
    Publicado