Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Comentarios: A sus antecedentes los siguientes documentos:...
Espacio de disco utilizado: 1.01 MiB
Creación: 2017-11-01 09:47:22
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2013-07-11
Fundamento: A sus antecedentes los siguientes documentos: a) La nota de la señora ************, Gerente General del Hospital de Diagnóstico, recibida el día seis de junio del corriente año, en la que informa que los doctores Jaime Mauricio Rivera Melara y Jorge Efraín Portillo Garay sí han atendido pacientes eventualmente en el Hospital de Diagnóstico pero no tiene horarios de atención al público establecidos, pues no son empleados de dicho nosocomio. b) La nota del señor ***************, Presidente de la Junta Directiva del Hospital ***********, recibida el doce de junio de este mismo año, en la que manifiesta que los referidos médicos no atienden pacientes y no poseen consultorio en ese centro hospitalario. c) El oficio de la señora ******************, Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Hospital Nacional Especializado de Maternidad, “Dr. Raúl Argüello Escolán”, recibido el seis de junio de este mismo año con la documentación que adjunta, en el que comunica que el señor Jaime Mauricio Rivera Melara se desempeña como Jefe de Servicio de Anestesiología y Terapia Respiratoria de ese centro de salud, en horario de las siete a las trece horas y que el mecanismo de control de asistencia es mediante reloj biométrico. Indica además que el señor Jorge Efraín Portillo Garay funge como Subjefe del Servicio de Anestesia y que, hasta el catorce de julio de dos mil doce, su horario de trabajo era de las siete a las veintitrés horas y desde el quince de julio de dos mil doce hasta la fecha el mismo se extiende de las siete a las quince horas, mientras que el mecanismo de control de asistencia se realiza por medio de reloj biométrico. ... ..., no se han robustecido los indicios de una vulneración a la prohibición ética de “Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo”, contenida en el artículo 6 letra e) de la LEG; pues se ha establecido que los señores Rivera Melara y Portillo Garay reflejan resultados satisfactorios en las evaluaciones de su trabajo, incluido el cumplimiento de su jornada laboral. Además, según la información proporcionada por la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos del Hospital Nacional Especializado de Maternidad, “Dr. Raúl Argüello Escolán”, el mecanismo de control de asistencia de ambos servidores públicos es la marcación en reloj biométrico, sistema con el cual no es posible que los referidos médicos dejaran “como responsable de marcar la hora de salida a la licenciada **************, quien es coordinadora del área”, pues el registro se efectúa de manera personal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 3
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 139-A-12.pdf
    • Versión: 3
    • 174.1 KBytes application/pdf
    • Enviado por Rocío Guerra
    • 2019-03-07 15:57:37
    Publicado