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Propietario: TEG
Comentarios: ...el Director General de la PNC informa que ...
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Creación: 2017-11-01 09:47:23
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2013-07-12
Fundamento: ...el Director General de la PNC informa que el día veinticuatro de marzo del año pasado el señor *******************, en nombre y representación de la señorita **************, presentó una denuncia en el Departamento de Investigaciones de la Delegación de San Salvador Centro, contra el señor Carlos Reyes por el delito de Acoso Sexual. Señala que el caso fue asignado al agente investigador José Adalberto González; sin embargo, en esa institución no se han realizado diligencias de investigación porque, conforme a lo establecido en la normativa legal vigente, la denuncia fue remitida a la Fiscalía General de la República (FGR) para que emitiera la dirección funcional correspondiente; y, según información de la Sección de Vida del Departamento de Investigaciones de la Delegación San Salvador Centro, el caso fue diligenciado directamente en la FGR. ... ...se aprecia que de conformidad con los artículos 74 y 75 del Código Procesal Penal, a la FGR le corresponde dirigir la investigación de los delitos y, de forma exclusiva, se le atribuye a esa institución la dirección, coordinación y control jurídico de las actividades de investigación que desarrolle la policía. ... ... en el presente caso, según el informe remitido por el Director General de la PNC, y de conformidad con la normativa relacionada, en la corporación policial se decidió remitir la denuncia a la FGR, a efectos de que ésta última ejerciera la dirección funcional correspondiente, pero hasta la fecha en el Departamento de Investigaciones de la Delegación de San Salvador Centro no se ha recibido ningún lineamiento. De esta forma, no se han robustecido los indicios de una vulneración a la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones”, contenida en el artículo 6 literal i) de la LEG; pues se ha establecido que los investigadores de la PNC realizaron las acciones correspondientes para diligenciar la denuncia interpuesta por la señorita ************, por medio de su apoderado y que fueron personeros de la FGR los que no han ejercido la dirección funcional correspondiente.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 135-A-12
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:23
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