Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Comentarios: Señalan que el día cuatro de septiembre de ...
Espacio de disco utilizado: 936.64 KiB
Creación: 2017-11-01 09:47:24
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2013-07-26
Fundamento: Señalan que el día cuatro de septiembre de dos mil doce se encontraban reunidos con miembros de la Asociación de Desarrollo Comunal (ADESCO) de ese municipio, doctores y promotores de la Unidad de Salud y con representantes de la citada Alcaldía Municipal; en dicha reunión el señor Portillo Vásquez como presidente de la comunidad propuso construir una pequeña sala de espera para los usuarios del cantón, manifestando el señor Tránsito Portillo Mejía que si en el listado del proyecto figuraba el nombre de aquél, tanto la Alcaldesa como la ingeniero encargada de ejecución de esa Alcaldía no aprobarían el presupuesto para la realización del proyecto planteado. Los denunciantes manifiestan que el mencionado servidor público hace distinciones por razones partidarias, obviando que la ley ampara a todo ciudadano y que la Constitución establece la obligación del Estado de asegurar a los habitantes el derecho a la salud; además de que el Código Municipal señala entre las obligaciones del Concejo Municipal, construir las obras necesarias para el mejoramiento y progreso de la comunidad, así como contribuir a la preservación de la salud. ... ...al señor Tránsito Portillo Mejía se le atribuye el hecho de haber realizado comentarios inadecuados acerca de la ejecución de un proyecto en beneficio de la comunidad San Antonio del municipio de El Carmen, efectuando distinciones de índole político partidaria. Si bien dicha actitud de ser cierta, resultaría reprochable, pues es obligación de los gobiernos municipales el promover la participación ciudadana, según lo establece el artículo 115 del Código Municipal, la misma no refleja elementos que permitan inferir una posible violación a los deberes y prohibiciones contenidos en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG. En razón de lo anterior, el fondo de la denuncia es ajeno la competencia objetiva que el legislador ha otorgado a este Tribunal y, por consiguiente, procede su rechazo liminar.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 153-D-12
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:24
    Publicado