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Propietario: TEG
Comentarios: En primer lugar, el once de abril de dos mil ...
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Creación: 2017-11-01 09:47:24
Año: 13
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente):
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2013-07-31
Fundamento: En primer lugar, el once de abril de dos mil once el señor Juan José Zaldaña Linares renunció a su cargo como miembro propietario del Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor y fue hasta el día veintiséis de esos mismos mes y año que se convocó al respectivo miembro suplente. ... Por otro lado, el referido Tribunal afrontó una carga laboral de mil ochocientos casos los cuales estaban asignados a sólo cinco colaboradores, circunstancia que evidentemente constituyó un obstáculo para resolver con la debida celeridad.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Es un retardo injustificado que un trámite ante el Tribunal Sancionador del Consumidor sea de 100 días?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente): i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 106-TEG-2011
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:24
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