Propietario: |
TEG |
Comentarios: |
En primer lugar, el once de abril de dos mil ... |
Espacio de disco utilizado: |
950.57 KiB |
Creación: |
2017-11-01 09:47:24 |
Año: |
13 |
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente): |
|
Decisión: |
No sanciona |
Fecha de resolución: |
2013-07-31 |
Fundamento: |
En primer lugar, el once de abril de dos mil once el señor Juan José Zaldaña Linares renunció a su cargo como miembro propietario del Tribunal Sancionador de la Defensoría del Consumidor y fue hasta el día veintiséis de esos mismos mes y año que se convocó al respectivo miembro suplente.
...
Por otro lado, el referido Tribunal afrontó una carga laboral de mil ochocientos casos los cuales estaban asignados a sólo cinco colaboradores, circunstancia que evidentemente constituyó un obstáculo para resolver con la debida celeridad. |
Ley: |
Vigente |
Problema jurídico: |
*¿Es un retardo injustificado que un trámite ante el Tribunal Sancionador del Consumidor sea de 100 días? |
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): |
i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones |
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente): |
i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones |
Tipo de resolución: |
Definitiva |