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Propietario: TEG
Comentarios: Generalmente la ley regula un plazo para el t...
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Creación: 2017-11-01 09:47:24
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2013-08-14
Fundamento: Generalmente la ley regula un plazo para el trámite, procedimiento o servicio administrativo; no obstante, cuando no existe un parámetro normativo-temporal, procede la aplicación del criterio del "plazo razonable". … De esta forma la ley confiere al Tribunal del Servicio Civil un plazo de tres días hábiles contados a partir del siguiente al del vencimiento del término probatorio para que emita la resolución definitiva; no obstante, para el resto de etapas el legislador no estableció un término para resolver. Sin perjuicio de lo anterior, la prueba producida durante el curso del procedimiento evidencia de forma contundente que desde la presentación de la demanda los servidores públicos denunciados pronunciaron una serie de resoluciones que impulsaron el trámite de la misma a pesar de circunstancias particulares que ocurrieron durante el informativo: Prevención al apoderado del demandante, renuncia del mismo, intervención de un nuevo representante, contestación extemporánea de la demanda, repuesta tardía de la Comisión del Servicio Civil... Ahora bien, este Tribunal advierte que el término probatorio de dicho procedimiento venció el día diecinueve de marzo del corriente año, por lo que a tenor de lo dispuesto en la Ley de Servicio Civil la relación definitiva debió notificarse a más tardar el dos de abril, pero ello ocurrió hasta el día nueve, es decir, cinco días hábiles después. Pese a lo anterior, se ha acreditado que la carga laboral que afronta el Tribunal de Servicio Civil no es proporcional al número de personas encargadas de la tramitación de casos, circunstancia que evidentemente constituyó un obstáculo para resolver con la debida celeridad. Adicionalmente, el retardo en que incurrieron los denunciantes no fue sustancialmente excesivo al tratarse únicamente de cinco días hábiles. ... En ese sentido, no se comprobó que los presuntos infractores hayan diferido, detenido, entorpecido o dilatado el procedimiento de forma deliberada.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Deben valorarse todas las incidencias en las etapas previas del procedimiento para establecer si el retraso es injustificado?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): i) Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 164-TEG-2012
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:24
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