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Propietario: TEG
Comentarios: Mediante el informe aportado, el citado funci...
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Creación: 2017-11-01 09:47:24
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2013-08-21
Fundamento: Mediante el informe aportado, el citado funcionario expresa que las señoras Rosalina Garcilazo, representante de la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica de Ministerio de Educación, y Silvia Noemí Sánchez Cortez, Enlace de la Oficina de Información y Respuesta de la Dirección Departamental de Ahuachapán, realizaron una visita al Centro Escolar “Francisco Gavidia” el ocho de julio de este año. Señala además que el Director del referido centro educativo explicó que el día dieciocho de enero del corriente año se trabajó con normalidad en ambas jornadas (matutina y vespertina) dentro de las instalaciones de la escuela y, por tanto, los hechos descritos en el aviso son falsos. Finalmente, se anexa la copia certificada del libro de asistencia diaria de personal docente y administrativo del citado centro escolar del día en cuestión y una constancia de los contadores contratados por la institución sobre la transparencia en la administración de los fondos, entre otra documentación. ... ...del informe recibido puede afirmarse que no se han robustecido los indicios de una posible transgresión al deber ético de “utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados, regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG, por parte del Director y el Subdirector del Centro Escolar “Francisco Gavidia”, al no haberse aportado nuevos elementos que confirmen las aseveraciones efectuadas por el informante anónimo en el aviso de mérito.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 20-A-13.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-10 20:46:26
    Publicado