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Propietario: TEG
Comentarios:  El denunciante manifiesta que el tres de ju...
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Creación: 2017-11-01 09:47:25
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2013-09-09
Fundamento:  El denunciante manifiesta que el tres de junio de este año en horas de la mañana se apersonó al Distrito 2 de la Alcaldía Municipal de San Salvador para asentar una partida de defunción; sin embargo, al presentar los documentos que en el Registro del Estado Familiar requieren para el asentamiento, la persona que se encuentra en atención del mismo le dijo que los documentos que estaba presentando eran copias y no podían recibírselas. Ante esa situación, él manifestó que la boleta y el registro de defunción no eran copias, pues tenían sellos y firmas originales, pero la persona que lo atendió insistió en que eran una reproducción y le regresó abruptamente los documentos, diciéndole que fuera a traer los originales; por ello, solicitó que llamaran al Gerente del Distrito, pero hicieron caso omiso. ... ...los hechos atribuidos al personal de atención del Registro del Estado Familiar del Distrito 2 de la Alcaldía Municipal de San Salvador, aún y cuando podrían catalogarse como incorrectos y socialmente reprochables, son atípicos con relación a los deberes y prohibiciones contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, los cuales constituyen el marco de actuación de este Tribunal; pues reflejan la inconformidad del señor ********** con el trato recibido por parte del referido personal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 43-D-13.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-10 21:13:25
    Publicado