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Comentarios: A sus antecedentes el oficio de la señora Jo...
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Creación: 2017-11-01 09:47:26
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2013-09-18
Fundamento: A sus antecedentes el oficio de la señora Josefa Noemí Rodríguez Servellón, Directora Departamental de Educación de Cuscatlán, presentado el veintiocho de agosto del corriente año, con la documentación que adjunta, mediante el cual informa que el señor Jaime Oswaldo Morales Zamora estuvo nombrado en el Centro Escolar Saúl Urquilla del municipio de Oratorio de Concepción, departamento de Cuscatlán, desde el uno de julio de mil novecientos noventa hasta el quince de marzo de dos mil doce y que a partir del dieciséis de marzo de ese mismo año fue trasladado Complejo Educativo Pío Romero Bosque. Adicionalmente, indica que el referido maestro tramitó licencia con goce de sueldo desde el nueve de enero hasta el once de marzo de dos mil doce, por ser Miembro Propietario de la Junta Electoral Municipal de Oratorio de Concepción; por tanto, se le hicieron efectivos sus salarios correspondientes a esos meses. Por su parte, la señora Tania Karerina Jiménez Morales, Jefe del Departamento de Personal del Tribunal Supremo Electoral, en su oficio recibido el veintidós de abril de este mismo año expresó que, según la base de datos de esa institución, el señor Jaime Oswaldo Morales laboró desde el seis de enero hasta el treinta uno de marzo de dos mil doce como Segundo Vocal Propietario de la Junta Electoral Municipal de Oratorio de Concepción, departamento de Cuscatlán. Al respecto, el artículo 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, establece que recibido el informe correspondiente el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. ... ...en la normativa aplicable existe una habilitación expresa para que a los miembros de las Juntas Electorales Municipales se les conceda licencia con goce de sueldo durante el tiempo en el que desempeñen su función electoral. En consecuencia, no se han robustecido los indicios de una vulneración a las prohibiciones éticas de “Percibir más de una remuneración proveniente del presupuesto del Estado, cuando las labores deban ejercerse en el mismo horario, excepto las que expresamente permita el ordenamiento jurídico” y “Desempeñar simultáneamente dos o más cargos o empleos en el sector público que fueren incompatibles entre sí por prohibición expresa de la normativa aplicable, por coincidir en las horas de trabajo o porque vaya en contra de los intereses institucionales”, contenidas en el artículo 6 letras c) y d) de la LEG.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 41-A-12
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:26
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