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De conformidad con los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, 83 inciso final y 84 inciso 1º de su Reglamento, recibido el informe correspondiente, el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias.
En el caso particular, al analizar el informe relacionado y su documentación anexa, este Tribunal advierte que en virtud del citado acuerdo legislativo emitido el once de septiembre de dos mil doce, y no en la fecha que se menciona en el informe aludido, el señor Rodrigo Samayoa Rivas fue suspendido en el ejercicio de sus funciones como Diputado, y a partir de esa misma fecha no tiene ninguna relación contractual con la Asamblea Legislativa.
En consecuencia, con base en los datos aportados se concluye que se han desvirtuado los indicios apreciados inicialmente de posibles infracciones al deber ético de utilizar adecuadamente los recursos del Estado, así como a la prohibición ética de realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo, reguladas en los artículos 5 letra a) y 6 letra e) de la LEG; atribuidas al señor Rodrigo Samayoa Rivas; de manera que no existen motivos para continuar con el trámite de ley correspondiente.
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