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Creación: 2017-11-01 09:47:26
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2013-09-17
Fundamento: ...al señor Sánchez Trejo se le atribuye el uso de bienes institucionales y de personal de la CCR durante el período de “acefalía” de la misma, así como haberse atribuido facultades que no le correspondían. En ese sentido, corresponde realizar un análisis sobre el ámbito de aplicación de la LEG y el período en el cual sucedieron los hechos que se imputan al denunciado. El artículo 2 de la LEG establece que la misma se aplica “a todos los servidores públicos, permanentes o temporales, remunerados o ad-honorem, que ejerzan su cargo por elección, nombramiento o contrato, que presten servicio en la administración pública, dentro o fuera del territorio nacional. Asimismo, quedan sujetos a esta Ley en lo que fuere aplicable, las demás personas que, sin ser servidores públicos, administren bienes o manejen fondos públicos. También están sujetos los ex servidores públicos por las transgresiones a esta Ley que hubieren cometido en el desempeño de su función pública; o por las violaciones a las prohibiciones éticas a que se refieren el artículo 7 de la presente Ley”. Por su parte, el artículo 3 de la citada ley define como servidor público a las personas naturales que prestan temporal o permanentemente servicios dentro de la Administración Pública. Ahora bien, en el caso particular mediante Decreto Legislativo N.º 762 del dieciséis de junio de dos mil once, publicado en el Diario Oficial N.º 115, tomo 391, del veintiuno de ese mismo mes y año la Asamblea Legislativa eligió al señor Marcos Gregorio Sánchez Trejo como Presidente de la CCR; sin embargo, el referido decreto fue declarado inconstitucional por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del veintitrés de enero del corriente año, en la cual se ordenó a la Asamblea que eligiera al nuevo Presidente y Magistrados a más tardar el día veintidós de marzo de este mismo año. Para efectos de cumplir con el mandato de la Sala de lo Constitucional, la Asamblea Legislativa, por medio del Decreto Legislativo N.º 344 del veinte de marzo del presente año, publicado en el Diario Oficial N.º 60, tomo 399, del cuatro de abril de este mismo año, eligió nuevamente al señor Sánchez Trejo como Presidente de la CCR; no obstante, según resolución del veintiuno de marzo, la Sala de lo Constitucional tuvo por no cumplida la sentencia del veintitrés de enero y declaró que la nueva elección no producía efecto jurídico constitucional alguno, ni tampoco lo producirían los actos normativos, administrativos y jurisdiccionales que los funcionarios electos emitieran a partir de esa fecha. Finalmente, mediante el Decreto Legislativo N.º 409 del veintisiete de junio del corriente año, la Asamblea Legislativa volvió a nombrar al señor Sánchez Trejo como Presidente de la CCR al señor Sánchez Trejo, pero la Sala de lo Constitucional en la resolución del veintiocho de junio resolvió una vez más tener por no cumplida la sentencia del veintitrés de enero y declarar que la nueva elección no produciría efectos jurídicos, ni los actos normativos, administrativos y jurisdiccionales de los funcionarios electos. Por ello, se advierte que los hechos que se atribuyen al señor Sánchez Trejo fueron cometidos durante un período en el que no tenía la calidad de servidor público, pues no existía un vínculo legal entre su persona y la Administración Pública en virtud de la declaratoria de inconstitucionalidad de su nombramiento. Adicionalmente, el denunciado no tenía facultades legales para emitir actos normativos, administrativos y jurisdiccionales; pues, según las resoluciones de la Sala de lo Constitucional, en caso de emitirlos no producirían efectos jurídicos. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la LEG, ésta no resulta aplicable al señor Sánchez Trejo durante el período en el que ocurrieron los hechos denunciados, durante el cual no tenía la calidad de servidor público ni se encontraba facultado legalmente para administrar bienes o manejar fondos públicos.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 55-D-13
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:26
    Publicado