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Propietario: TEG
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Creación: 2017-11-01 09:47:26
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2013-09-19
Fundamento: ... el día quince de febrero del corriente año le fue notificada la apertura del procedimiento administrativo sancionatorio con referencia VMT-DGTT-LAE-PR/AD-047-12-2012 por el posible incumplimiento a la obligación de prestar el servicio de transporte colectivo público de pasajeros con la unidad AB78073 como permisionario de la ruta AB021A0SS. Indica que el uno de marzo de este mismo año, el Director General de Transporte Terrestre revocó el permiso de la referida unidad, pues estableció que la misma no prestó el servicio de transporte público de pasajeros el día trece de diciembre de dos mil doce y estimó que sus argumentos de descargo no eran “justa causa”. ...se estima que los hechos atribuidos a los funcionarios denunciados, respecto al resultado del procedimiento administrativo sancionador VMT-DGTT-LAE-PR/AD-047-12-2012 en primera y segunda instancia no proporcionan indicios de una posible violación a un deber o prohibición ética; en particular no proveen elementos que revelen que tales funcionarios hayan aceptado o solicitado beneficios indebidos en el trámite de aquel procedimiento, tal como lo deja entrever el denunciante al relacionar en su escrito el artículo 8 de la LEG. Así, se concluye que la petición del denunciante persigue, en puridad, que se examinen los fundamentos de las decisiones adoptadas por los funcionarios denunciados en el procedimiento señalado, para establecer si las mismas se encuentran apegadas a derecho; lo cual no corresponde a la competencia objetiva de este Tribunal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 73-D-13.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-10 21:38:51
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