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Mediante la certificación del acta N.º 16 correspondiente a la sesión realizada por el citado Consejo Directivo Escolar el día veintitrés de julio del año en curso, se informa que el señor*********************** labora en el referido centro educativo como Director Único y que el día veintidós de febrero de dos mil doce no hubo ningún acto de graduación, ni se presentaron los señores ***********************y ******************* en la institución, quienes eran entonces candidatos a Alcalde y diputado por el partido Concentración Nacional (CN), respectivamente (f. 26).
Al respecto, los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, 83 inciso final y 84 inciso 1º de su Reglamento, establecen que recibido el informe correspondiente el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias.
En el caso particular, con el informe recibido puede afirmarse que no se han robustecido los indicios de una posible transgresión a la prohibición ética de prevalerse del cargo para hacer política partidista, señalada en la letra l) del art. 6 de la LEG por parte del señor ***************, al haberse desvirtuado las aseveraciones efectuadas por el informante anónimo en el aviso.
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