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Creación: 2017-11-01 09:47:26
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2013-09-20
Fundamento: ...el Director General de Transporte Terrestre revocó el permiso de línea del vehículo placas **************, perteneciente a la ruta AB021B0SS, pues estableció que la unidad en referencia no prestó el servicio de transporte público de pasajeros el día trece de diciembre de dos mil doce y estimó que los argumentos de descargo no eran “justa causa”. Con relación al procedimiento de referencia VMT-PR/AD-047-12-2012, el mencionado Director General revocó el permiso del vehículo placas**********, perteneciente a la ruta AB021A0SS; sin embargo, no sucedió lo mismo con las unidades *********** y ***************, aunquea la fecha no ha recibido –afirma– notificación al respecto. Por lo anterior, el día quince de abril del año en curso presentó escritos de apelación ante el Viceministro de Transporte, en los que manifestó las vulneraciones a sus derechos, pues a su juicio nunca se estableció la falta cometida de conformidad con las contenidas en el artículo 186 del Reglamento General de Transporte Terrestre, que no establece como sanción la revocatoria de los permisos de operación, para lo cual, además, presentó las pruebas correspondientes. ... ...el denunciante simplemente expone las razones que brindó el Director General de Transporte Terrestre para revocarle los respectivos permisos de línea de transporte público colectivo de pasajeros, y en seguida cuestiona que el Viceministro de Transporte no haya tomado en cuenta los cuadros de control que presentó como prueba de descargo, lo cual –asegura– sí valoró con relación a otros recurrentes; pero no aporta datos ni argumentos tendientes a esbozar alguna infracción ética, limitándose a relacionar una serie de preceptos. Al respecto, el capítulo IV del Título XVI del Reglamento General de Transporte Terrestre prescribe el procedimiento sancionatorio de las concesiones, en el que interviene en primera instancia el Director General de Transporte Terrestre y, de ser el caso, en segunda instancia el Viceministro de Transporte. Así, se concluye que la petición del denunciante persigue, en puridad, que se examinen los fundamentos de las decisiones adoptadas por los funcionarios denunciados en el procedimiento señalado, para establecer si las mismas se encuentran apegadas a derecho; lo cual no corresponde a la competencia objetiva de este Tribunal.   
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-10 21:58:51
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