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Por agregado el oficio del señor Luis Antonio Martínez González, Fiscal General de la República, recibido el cuatro de este mismo mes y año, mediante el cual informa que sí se efectuaron diligencias de investigación durante la administración del señor Romeo Benjamín Barahona Meléndez en el caso denominado “DIEGO DE HOLGUÍN”, en seguimiento a la denuncia presentada por el señor Manuel Orlando Quinteros Aguilar, conocido por Gerson Martínez, Ministro de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano; además, enuncia de forma general tales diligencias e indica que el jefe de la Unidad que tramita el caso afirmó que el señor Barahona Meléndez dio la instrucción de investigarlo.
Al respecto, el artículo 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, establece que recibido el informe correspondiente el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias.
En el caso particular, como resultado de la investigación preliminar, este Tribunal advierte que durante la gestión del señor Romeo Benjamín Barahona Meléndez, anterior Fiscal General, y por orden suya, fueron realizadas diversas diligencias de investigación con relación a la denuncia presentada el veinticuatro de mayo de dos mil diez por el señor Gerson Martínez.
En consecuencia, no fueron robustecidos los indicios de una vulneración a la prohibición ética de retardar sin motivo legal los trámites administrativos, regulada en el artículo 6 letra i) de la LEG, atribuida al señor Romeo Benjamín Barahona Meléndez. |