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Creación: 2017-11-01 09:47:27
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2013-10-23
Fundamento: El señor Hernán Vásquez informa que el veintinueve de abril de este año la Sala de lo Constitucional requirió dictamen técnico al señor José Miguel Fortín Magaña como Director del Instituto de Medicina Legal, quien convocó a médicos de diferentes disciplinas vinculadas a la realización de la pericia forense, a fin de formar un equipo de alto nivel y evaluar a la paciente B.C., emitiendo en un solo documento el dictamen pericial. Añade que dicho peritaje contenía una descripción de la situación de salud de B.C., embarazo, riesgo de muerte materna y fetal, procedimiento médico a seguir en caso de emergencia y evaluación psicológica, el cual fue rendido el siete de mayo de este año y las conclusiones se encuentran detalladas en el numeral 12 del referido documento (fs. 18 vuelto al 20). Al respecto, los artículos 33 inciso 4° de la Ley de Ética Gubernamental, en lo sucesivo LEG, 83 inciso final y 84 inciso 1º de su Reglamento, establecen que recibido el informe correspondiente el Tribunal resolverá si continúa el procedimiento o si archiva las diligencias. En el caso particular, con la investigación preliminar se ha establecido que el dictamen solicitado por la Sala de lo Constitucional al Director del IML contiene, entre otros, un procedimiento a seguir en caso de emergencia y no sólo fue rendido por él, sino además por médicos de distintas áreas de dicho Instituto. Adicionalmente, consta que el señor Fortín Magaña no intervino como parte en el proceso de amparo promovido por B.C. ni la Fundación Sí a la Vida tuvo intervención como tercera beneficiada con el acto impugnado (Amparo ref. 310-2013, sentencia definitiva del veintiocho de mayo de dos mil trece). De esta forma, el vínculo que las denunciantes afirman que el señor Fortín Magaña tiene con la miembro de la Junta Directiva de la Fundación Sí a la Vida, relacionado con su participación en el referido amparo, no encaja en el supuesto contemplado en el deber ético de “Excusarse de intervenir o participar en asuntos en los cuales él, su cónyuge (…) tengan algún conflicto de interés”, regulado en el art. 5 letra c) de la LEG, el cual pretende que los servidores públicos no participen en situaciones en las que su interés personal o el de sus parientes o socios pugne con el interés público, a tenor de lo dispuesto en el art. 3 letra j) de la Ley de Ética Gubernamental. Así, puede afirmarse que los indicios de una transgresión ética por parte del señor José Miguel Fortín Magaña que fueron advertidos al ordenar la investigación preliminar, se han desvanecido.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-13 15:43:50
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