Fundamento: |
...el señor ****************** manifiesta que el veintinueve de octubre de dos mil doce la señora Patricia Elizabeth Cruz Andrade, gerente de *************, recibió una nota enviada por la señora Fuentes Segovia, en la cual le comunicó que se otorgó a **************el permiso de funcionamiento de manera temporal por treinta días, haciendo referencia a que faltaba el permiso ambiental del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN) y contrato con MIDES para la evacuación de vertidos industriales.
Afirma que a partir de esa fecha, personas residentes en las comunidades en los entornos de los muros perimetrales de las instalaciones de **************** denunciaron ante las instituciones respectivas que percibían malos olores provenientes del interior del laboratorio, por lo cual ************* solicitó al MARN una inspección a sus instalaciones, quienes determinaron que las aguas son tratadas adecuadamente y no existen malos olores que provengan del laboratorio.
Indica que desde este año la denunciada “sin fundamento legal o técnico y de forma irresponsable” convocó a personas residentes en las comunidades aledañas y a las autoridades de ************** para hacer de su conocimiento que las supuestas causas de las enfermedades de los vecinos eran los malos olores del laboratorio; posteriormente, incitó a los vecinos a manifestarse frente a las instalaciones del mismo; y, el domingo uno de septiembre, alrededor de las once de la mañana, la denunciada llamó al señor Dany Wilfredo Rodríguez, Alcalde de la misma localidad, informándole que habían personas manifestándose fuera de ***************,protestando por los malos olores; lo cual fue verificado por personal de la Municipalidad y de ************, quienes constataron que no había ni vecinos ni malos olores.
Por lo anterior, el denunciante señala que “dicha funcionaria está actuando contrario al principio de Legalidad (sic) establecido en letra ‘H’ del artículo 4 LEG (…); no obstante que la conducta antes dicha no está expresamente regulada en los literales del artículo 6 y 7 LEG”.
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...este Tribunal estima que los hechos atribuidos a la servidora pública denunciada no proporcionan indicios de una posible violación a un deber o prohibición ética.
En efecto, la denuncia versa sobre actuaciones que han sido calificadas por el señor *************** “sin ningún fundamento legal o técnico y de forma irresponsable”, pero tal situación no puede ser objeto de sanción en el procedimiento sancionador que establece la Ley de Ética Gubernamental, por cuanto no le corresponde a este Tribunal verificar si las actuaciones de los servidores públicos están apegadas al principio de legalidad, limitándose su competencia objetiva a juzgar el incumplimiento de los deberes o la transgresión de las prohibiciones regulados en la LEG.
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