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Propietario: TEG
Comentarios: Mediante el oficio relacionado, la Directora ...
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Creación: 2017-11-01 09:47:27
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2013-10-29
Fundamento: Mediante el oficio relacionado, la Directora del referido nosocomio informa que el señor Julio Carmona no forma parte de la nómina de empleados del Hospital, por lo que no existe asignación del vehículo institucional a dicho señor. Señala que el almacén del Hospital hace despachos de medicamentos e insumos hacia la farmacia y servicios de hospitalización, y cada uno de los movimientos de despacho son registrados en el Sistema Informático Nacional de Abastecimiento (SINAB), el cual es monitoreado por el nivel central del Ministerio de Salud. Indica que el control de salidas de los vehículos institucionales se efectúa mediante bitácoras registradas por el personal de la empresa de vigilancia contratada por el Hospital y que los permisos del personal se encuentran definidos en el Reglamento Interno del Ministerio de Salud, los cuales son aplicados por todas las jefaturas y controlados por el Departamento de Recursos Humanos. Aclara que el Hospital no realiza fumigaciones en los municipios de San Vicente y que el Almacén Regional de Salud despacha medicamentos para las diferentes Unidades Comunitarias de Salud Familiar bajo la jurisdicción de la Región Paracentral de Salud, por lo que desconoce si se han realizado investigaciones relacionadas con irregularidades. Finalmente, explica que los vehículos asignados a la Dirección Regional de Salud y al SIBASI de San Vicente se resguardan en el parqueo sur del Hospital y que existen normativas de control para el ingreso de los vehículos nacionales y particulares. ... En el caso particular, con el informe recibido y toda la documentación anexa, este Tribunal advierte que los indicios de una posible transgresión al deber ético de “utilizar los bienes, fondos, recursos públicos o servicios contratados únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados, regulado en el artículo 5 letra a) de la LEG y a la prohibición ética de “realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo” no se han robustecido. En efecto, se constata que el señor Julio Carmona no es empleado del Hospital Nacional Santa Gertrudis, que dentro del inventario de vehículos del Hospital no aparece registrado un pick up marca Mazda, que el despacho de medicamentos queda registrado en el Sistema Informático Nacional de Abastecimiento, el cual es monitoreado por el Ministerio de Salud y que el nosocomio no realiza fumigaciones (f.14).
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 79-A-12
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:27
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