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Propietario: TEG
Comentarios: Por agregado los siguientes oficios: a) El de...
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Creación: 2017-11-01 09:47:27
Decisión: Sin lugar a la apertura del procedimiento
Fecha de resolución: 2013-10-29
Fundamento: Por agregado los siguientes oficios: a) El del señor Romeo José Barillas, Alcalde Municipal de San Juan Opico, departamento de La Libertad, recibido el veintitrés de septiembre del corriente año, con la documentación que adjunta, mediante el cual informa sobre las sesiones ordinarias a las cuales han asistido todos los miembros del Concejo Municipal durante los meses de mayo de dos mil doce a febrero de dos mil trece. b) El del Consejo Directivo Escolar del Centro Escolar Cantón Joya de Cerén, jurisdicción de San Juan Opico, departamento de La Libertad, recibido el veintitrés de septiembre del corriente año, con la documentación que adjunta, mediante el cual informa que el señor José Oscar Santos Ramírez, Director del referido centro escolar, se ha ausentado de su jornada ordinaria de trabajo únicamente para asistir a reuniones de directores y no para realizar actividades distintas a sus obligaciones del cargo que desempeña. ... En el caso de mérito, como resultado de la investigación preliminar y según la información proporcionada por el Alcalde Municipal de San Juan Opico, se advierte que el señor Santos Ramírez asistió a las sesiones ordinarias del Concejo Municipal de San Juan Opico durante los meses de mayo de dos mil doce a febrero de dos mil trece. Efectivamente, según los artículos 27 del Código Municipal y 12 inciso final de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos el cargo de miembro de Concejo Municipal es compatible con el desempeño de otros cargos públicos, v.gr. el de director. Por otro lado, los miembros del Consejo Directivo Escolar del Centro Escolar Cantón Joya de Cerén afirman que el referido servidor público no ha incumplido su jornada ordinaria de trabajo y sólo se ha ausentado para cumplir las funciones de su cargo; y que no ha realizado ningún tipo de actividad proselitista. En consecuencia, no fueron robustecidos los indicios de una vulneración a las prohibiciones éticas de realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo y prevalerse del cargo para hacer política partidista, reguladas en el artículo 6 letras e) y l) de la LEG, atribuidas al señor José Oscar Santos Ramírez.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-13 16:15:29
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