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Comentarios: …este Tribunal advierte que la señora Daysi...
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Creación: 2017-11-01 09:47:27
Año: 13
Deberes éticos (Art. 5 LEG): g) Deber de excusarse de participar en asuntos sobre los que tiene conflicto de interés: Abstenerse de participar en la toma de decisiones en donde exista conflicto de interés para el o para sus familiares hasta en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La abstención la deberá comunicar a su superior, quien resolverá sobre el punto y en su caso designará un sustituto.
Deberes éticos (Art. 5 legislación vigente): g) Deber de excusarse de participar en asuntos sobre los que tiene conflicto de interés: Abstenerse de participar en la toma de decisiones en donde exista conflicto de interés para el o para sus familiares hasta en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. La abstención la deberá comunicar a su superior, quien resolverá sobre el punto y en su caso designará un sustituto.
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2013-10-31
Fundamento: …este Tribunal advierte que la señora Daysi Arely Valle Aguilar al ejercer sus funciones en la época de los hechos como Directora del Centro escolar Cantón Tutultepeque y, por consiguiente, Presidenta del Consejo Directivo Escolar del mismo, con base en la Ley de la Carrera Docente (LCD) y su Reglamento participó en la toma de decisión en que existió un conflicto de intereses tanto para ella como para su hermana, la señora Susana Elizabeth Valle Aguilar, quien optó junto con otra profesional a un nombramiento interno en ese centro educativo. Ante esa situación la señora Daysi Arely Valle Aguilar no se excusó de integrar el Consejo Directivo Escolar que tomó, con su anuencia según consta en autos, la decisión de seleccionar a la señora Susana Elizabeth Valle Aguilar como docente interna.... La excusa de la servidora denunciada en tal caso era imprescindible, pues su participación en ese proceso de selección comprometió los principios rectores de la Ley de la Carrera Docente de igualdad y prohibición de todas las formas de discriminación -art. 3-A LCD-; ello al quedar dentro de sus facultades el incidir en la decisión de nombramiento de su hermana, puesto que las resoluciones del Consejo Directivo Escolar se toman por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene doble voto -art. .49 inc. 5° LCD-. En consecuencia, la conducta de la señora Daisy Arely Valle Aguilar conllevó una vulneración ética, específicamente al deber contenido en el artículo 5 letra g) de la pretérita LEG, que le mandaba abstenerse de participar en la toma de decisiones en donde existiera conflicto de intereses para ella o para sus familiares; lo cual no hizo.
Ley: Derogada
Problema jurídico: *¿Es una infracción ética que el Consejo Directivo Escolar contrate un pariente de la directora como docente?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): b) Solicitar o aceptar cualquier bien o servicio de valor económico, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones
Prohibiciones éticas (Art. 6 legislación vigente): b) Solicitar o aceptar cualquier bien o servicio de valor económico, para hacer valer su influencia en razón del cargo que ocupa ante otra persona sujeta a la aplicación de esta Ley, con la finalidad que éste haga, apresure, retarde o deje de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 13-TEG-2011
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:27
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