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Propietario: TEG
Comentarios: La denunciante manifiesta que el día ocho ...
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Creación: 2017-11-01 09:47:27
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2013-11-05
Fundamento: La denunciante manifiesta que el día ocho de julio del presente año se recibió en la Municipalidad de Mejicanos un informe del Inspector encargado de bienes del Estado de la Policía Nacional Civil en el cual indicaron que con la Unidad de Salud de esa localidad decomisaron licor adulterado, quedando en calidad de depósito en las instalaciones del Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM). Posteriormente, el treinta y uno de ese mismo mes y año a las doce horas con cuarenta y cuatro minutos de la tarde llegó al plantel del CAM el funcionario denunciado, acompañado del Concejal Armando Franco Sales y del señor ****************************, quien es propietario de varias cantinas sin tener licencia para la venta de bebidas alcohólicas y a quien se le había decomisado el licor adulterado. Indica que los Concejales procedieron a retirar y entregar al señor ********************** todo el licor, sin ningún trámite ni diligencia previa, omitiendo además que el licor incautado no era propiedad únicamente del referido señor, sino que había producto de otras cantinas. ... ...en estricta observancia al principio de tipicidad, conforme al cual toda conducta u omisión constitutiva de infracción administrativa debe estar descrita con claridad en una norma, de tal forma, la facultad sancionadora de esta institución se restringe únicamente a los hechos contrarios a los deberes y prohibiciones antes mencionados. Es por esa razón que el artículo 81 letra b) del Reglamento de la LEG establece como causal de improcedencia de la denuncia o aviso la falta de correspondencia entre los hechos planteados y las prohibiciones o deberes éticos. ... ...se advierte que las normas invocadas por la señora ************** corresponden a la LEG derogada; sin embargo, desde el uno de enero del año pasado se encuentra vigente la LEG promulgada mediante Decreto Legislativo número 873 del trece de octubre de dos mil once, publicado en el D.O. número 229, Tomo 393, del siete de diciembre de dos mil once; la cual resulta aplicable al presente caso. Ahora bien, al señor Magaña Granados se le atribuye el hecho de sustraer de manera ilegal bienes decomisados que se encontraban en depósito en el plantel del Cuerpo de Agentes Metropolitanos de Mejicanos; sin embargo, tal conducta es atípica con relación a los deberes y prohibiciones contemplados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, pues no guardan correspondencia con ninguna de las conductas y omisiones allí expresadas. ... los principios y definiciones regulados en los artículos 3 y 4 de la LEG e invocados por la denunciante son únicamente postulados normativos de naturaleza abstracta que establecen lineamientos para el desempeño ético en la función pública y constituyen una guía para la aplicación de la referida ley, pero no son objeto de control directo por parte de este Tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, la conducta atribuida al funcionario denunciado podría constituir un ilícito penal; de manera que, como ente rector y promotor de la ética pública, este Tribunal estima necesario informar los hechos al Fiscal General de la República para los efectos legales pertinentes.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-13 16:23:06
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