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Propietario: TEG
Comentarios: El denunciante manifiesta que el día doce de...
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Creación: 2017-11-01 09:47:27
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2013-12-11
Fundamento: El denunciante manifiesta que el día doce de septiembre recién pasado en un medio de comunicación se publicó la noticia titulada “Sánchez Cerén, viajo (sic) a Estados Unidos, gozando de salario”. En la referida noticia aparece que el señor Sánchez solicitó al Presidente de la República licencia con goce de sueldo del quince al diecinueve de agosto para viajar a California, Estados Unidos de América, para reunirse con diferentes comunidades de salvadoreños y explicarles su visión y su programa de gobierno para las próximas elecciones presidenciales, permiso que le fue concedido. Por lo anterior, considera que se vulneró el deber ético de “Utilizar los fondos públicos únicamente para el cumplimiento de los fines institucionales para los cuales están destinados”, regulado en el artículo 5 letra a) de la Ley de Ética Gubernamental; y la prohibición ética de “Prevalerse del cargo público para hacer política partidista”, contenida en el artículo 6 letra l) de esa misma Ley. .... Al respecto, el artículo 5 número 7 de la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los Empleados Públicos establece que los empleados gozarán de licencia con goce de sueldo por motivos no comprendidos en los numerales que preceden de esa misma disposición. El artículo 11 de dicha normativa prescribe que las licencias por los motivos a que se refiere el número 7 del artículo 5 se concederán a discreción del jefe del respectivo servicio, y no podrán exceder de cinco días en el año. Significa entonces que el señor Salvador Sánchez Cerén, en su calidad de Vicepresidente de la República, está facultado para solicitar al Presidente permiso con goce de sueldo por un máximo de cinco días para desarrollar actividades de su interés, tal y como sucedió en el presente caso. En consecuencia, de los hechos denunciados no se advierte que existan indicios de transgresiones a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG, los cuales constituyen el objeto de control de este Tribunal.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 94-D-13
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:27
    Publicado