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Propietario: TEG
Comentarios: ...la señora Milagro del Carmen López de To...
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Creación: 2017-11-01 09:47:27
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2013-11-15
Fundamento: La denunciante manifiesta que el día ocho de julio del presente año se recibió en la Municipalidad de Mejicanos un informe del Inspector encargado de bienes del Estado de la Policía Nacional Civil en el cual indicaron que con la Unidad de Salud de esa localidad decomisaron licor adulterado, el cual quedó en calidad de depósito en las instalaciones del Cuerpo de Agentes Metropolitanos (CAM). Posteriormente, el treinta y uno de ese mismo mes y año a las doce horas con cuarenta y cuatro minutos de la tarde llegó al plantel del CAM el funcionario denunciado, acompañado de los señores***********************y ***************************, este último propietario de varias cantinas sin tener licencia para la venta de bebidas alcohólicas y a quien se le había decomisado el licor adulterado. Indica que los señores Sales y ********* procedieron a retirar y entregar al señor ************** todo el licor, sin ningún trámite ni diligencia previa, omitiendo además que el licor incautado no era propiedad únicamente del referido señor, sino que había producto de otras cantinas. Por lo anterior, considera que el señor Sales transgrede los principios de supremacía del interés público y de lealtad, regulados en el artículo 4 letras a) e i); el artículo 3 letra f) que contiene la definición de corrupción; el deber ético de cumplimiento y la prohibición ética de prevalerse del cargo público para obtener o procurar beneficios privados, contenidos en los artículos 5 letra b) y 6 letra b), todos de la Ley de Ética Gubernamental. En efecto, los principios y definiciones regulados en los artículos 3 y 4 de la LEG e invocados por la denunciante son únicamente postulados normativos de naturaleza abstracta que establecen lineamientos para el desempeño ético en la función pública y constituyen una guía para la aplicación de la referida ley, pero no son objeto de control directo por parte de este Tribunal. Sin perjuicio de lo anterior, la conducta atribuida al funcionario denunciado podría constituir un ilícito penal; de manera que, como ente rector y promotor de la ética pública, este Tribunal estima necesario informar los hechos al Fiscal General de la República para los efectos legales pertinentes. Improcedente
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
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    • 84-D-13.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-13 17:03:49
    Publicado