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Propietario: TEG
Comentarios: Asimismo, se ha acreditado, con el testimonio...
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Creación: 2017-11-01 09:47:30
Deberes éticos (Art. 5 LEG): a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable.
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2013-12-18
Fundamento: Asimismo, se ha acreditado, con el testimonio de la subdirectora de la escuela, la propietaria de un chalet ubicado en el interior de la misma y una madre de familia miembro del Consejo Directivo Escolar, que las ganancias que dicha actividad generó habrían sido invertidas en actividades sociales relacionadas con el quehacer del citado comité escolar. ... Si bien es cierto no se instaló un contador especial para medir el consumo de energía eléctrica derivado del uso del congelador, los ingresos provenientes d de la venta habrían sido destinado para el cumplimiento de fines propios del Comité Social conformado en el referido centro educativo, de manera que la utilización de la energía eléctrica para tal propósito no puede suponerse indebida.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Afecta la ética pública colocar un congelador de helados, sin medidor de energía dedicado, en un centro escolar para recolectar fondos para las actividades de la escuela ?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • 27-A-13.pdf
    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-13 17:53:23
    Publicado