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Mediante el oficio relacionado, la Subdirectora antes referida explica cuál es el trámite que se sigue en el Ministerio de Relaciones Exteriores para el registro de los nacimientos ocurridos en el extranjero, el cual se realiza en el Consulado de El Salvador que corresponda o en las Oficinas Consulares desconcentradas de dicha institución situadas en el país.
Indica que la Ley Orgánica del Servicio Consular prescribe un período de seis meses para que se lleve a cabo el registro de un nacimiento.
Señala que el señor Mario Alberto Orantes Álvarez se presentó el trece de noviembre de dos mil doce a una de las oficinas desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitar el registro de nacimiento de su hijo; sin embargo, la Asistente Administrativa de la Cónsul General de El Salvador en San Francisco, California, informó por correo electrónico que debía corregirse el certificado de nacimiento del niño pues debían consignarse completamente los apellidos de ambos padres.
Manifiesta que tal prevención fue comunicada verbalmente al señor Orantes Álvarez y por tanto, la solicitud del registro de nacimiento se encuentra pendiente hasta que se subsane aquélla.
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...con el informe recibido y la documentación anexa, este Tribunal advierte que los indicios de una posible transgresión a la prohibición ética de “Retardar sin motivo legal la prestación de los servicios, trámites o procedimientos administrativos que le corresponden según sus funciones”, establecida en la letra i) del art. 6 de la LEG, por parte de la señora Ana del Carmen Valenzuela Peña, Cónsul de El Salvador en San Francisco, California, Estados Unidos, se han desvanecido.
En efecto, se constata que el trámite iniciado por el señor Orantes Álvarez en el Ministerio de Relaciones Exteriores se encuentra pendiente de resolución hasta que este subsane la prevención que se le hiciera respecto de enmendar el certificado de nacimiento de su hijo, con lo cual se desvirtúa la aseveración efectuada por el denunciante respecto a que no ha recibido respuesta.
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