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El denunciante manifiesta que la servidora publica denunciada maltrata verbalmente a los usuarios en general, les exige la autorización de retiro de escrituras de forma malcriada y pedante, violando el artículo 6 letra i) de la Ley de Ética Gubernamental.
Afirma que esa conducta la ha sufrido personalmente su colaboradora, ***********************, quien sufrió la última agresión el once de diciembre de dos mil trece.
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En el presente caso, se advierte que el hecho denunciado por el licenciado ******************* corresponde a la conducta poco respetuosa y los maltratos que los usuarios de los servicios del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas reciben de parte de la señora Marroquín Monterrosa.
Ahora bien, a pesar que tales hechos podrían catalogarse como socialmente reprochables, los mismos escapan de la competencia objetiva que el legislador ha otorgado a este Tribunal, pues no encajan dentro de ninguno de los deberes ni prohibiciones regulados en los artículo 5 y 6 de la LEG, sino que más bien corresponden al ámbito del derecho disciplinario interno.
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