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Comentarios: ...los servidores públicos denunciados se pr...
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Creación: 2017-11-01 09:47:33
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2014-02-25
Fundamento: ...los servidores públicos denunciados se presentaron al centro escolar del Caserío Los Linderos, Cantón Azalcualpa, Panchimalco, con el objeto de dar fe de la reorganización de la Directiva de Padres del centro escolar o Asociación Comunal para la Educación (A.C.E.), pues quien funge como presidente de dicha asociación, carece de legalidad, ya que no cumple el requisito de ley, el cual es que alguno de sus hijos estudie en dicho centro escolar. Señala, que los señores Castro y Echegoyén no cumplieron con el procedimiento antes indicado; por el contrario, permitieron que esta persona continúe ejerciendo dicho cargo, quien con su conducta autoritaria afecta a casi cien niños, ya que, de ese trámite depende la ejecución del presupuesto del centro escolar; situación para la cual, ha solicitado audiencia con la Directora Departamental, pero a la fecha no se la ha concedido. Finalmente, establece que los referidos servidores públicos, al detener un procedimiento administrativo que deben realizar en un tiempo razonable, incumplen el artículo 6 letra i) de la Ley de Ética Gubernamental. ... ...es importante establecer que el Consejo Directivo Escolar es una organización interna de las instituciones educativas oficiales que integra al Director, a representantes de los educadores, de los padres de familia y de los alumnos, para la toma de decisiones en la administración de los servicios educativos. En ese contexto, la Ley de la Carrera Docente prescribe que corresponde al Director de la institución educativa, promover y organizar el Concejo Directivo Escolar, el cual se integrará normalmente los primeros treinta días del año lectivo; y, en caso de existir incumplimientos a lo establecido en dicho marco legal, éstos deben plantearse ante la Junta de la Carrera Docente y el Tribunal de la Carrera Docente, según sea el caso. En razón de lo anterior, el conocimiento de los hechos denunciados corresponde a otras autoridades, sobre todo porque los mismos no revelan la existencia de posibles infracciones a los deberes y prohibiciones éticos contemplados en la LEG. En ese sentido, la denuncia de mérito se encuentra fuera de la competencia objetiva de este Tribunal y, por lo tanto, deberá rechazarse.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 113-D-13
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:33
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