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...la señora ********************* atribuye a la señora Canales de Turcios la negativa a recibir las incapacidades que le fueron extendidas por el ISSS a consecuencia de los procedimientos quirúrgicos que le realizaron ********************, y cuyo tratamiento le requirió la ausencia continuada a sus labores, siendo acosada laboral y psicológicamente por la referida servidora pública.
Si bien es cierto de conformidad al artículo 65 de la Constitución, la salud constituye un bien público; y además el régimen del seguro social ha sido creado para cubrir en forma gradual los riesgos a que están expuestos los trabajadores, entre otros, por causa de enfermedad y accidente común, los hechos planteados por la denunciante, deben ser analizados a la luz del marco legal que rige a la Universidad de El Salvador (UES), sus diferentes unidades y dependencias.
En ese sentido, el artículo 88 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la UES, establece la competencia para conceder las licencias por enfermedad, regulando que en caso de quebrantamientos de salud comprobados podrán concederse licencias tanto a personal académico como administrativo con goce de sueldo, las cuales podrán ser autorizadas por el jefe de la unidad respectiva sin necesidad de acuerdo, cuando estas no excedan un período mayor de cinco días, y cuando excedieran más de noventa días, dichas licencias deberán ser autorizadas por el Consejo Superior Universitario.
De lo anterior, se colige que la situación expuesta por la señora****************, debe ser sometida a conocimiento del Consejo Superior Universitario, siendo una atribución de dicho órgano colegiado.
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