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Propietario: TEG
Comentarios: Al hacer una valoración integral de los elem...
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Creación: 2017-11-01 09:47:33
Decisión: Sanciona
Fecha de resolución: 2014-03-10
Fundamento: Al hacer una valoración integral de los elementos de prueba recabados en este procedimiento, se concluye que la señora Guevara de Samayoa no asistió de manera regular a desarrollar sus funciones como asesora del grupo parlamentario de GANA en la Asamblea Legislativa, dentro de la jornada laboral prescrita por el artículo 84 inciso 1° de las Disposiciones Generales de Presupuestos, y no había forma de controlar de manera efectiva tal inasistencia. Es decir, la señora Guevara de Samayoa no cumplió con sus labores en la jornada ordinaria establecida durante el período comprendido del uno de julio de dos mil diez al treinta y uno de julio de dos mil doce, por lo que desarrolló otras actividades en el tiempo que se esperaba cumpliera con su función pública, de modo que resulta evidente que se dedicó en realidad a actividades de carácter privado en dicha jornada en la época señalada. Sin embargo, a pesar de este incumplimiento, la señora Guevara de Samayoa sí percibió su salario mensual; es decir, una remuneración proveniente de fondos públicos, como lo acredita el Tesorero Institucional de la Asamblea Legislativa (f. 34). En definitiva, en el transcurso de este procedimiento, no se ha acreditado que la señora Guevara de Samayoa haya realizado sus labores como asesora legislativa ni se ha justificado debidamente su ausencia al desempeño de las mismas en las instalaciones de la Asamblea Legislativa; lo que conduce a la lógica conclusión de que se dedicó a actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo de dicha institución en el período investigado. Así pues, tal conducta ha afectado colateralmente el ejercicio de la función estatal, pues como se apuntó en párrafos anteriores, los servidores públicos deben observar estrictamente las normas administrativas respecto a asistencia, horarios y vocación de servicio, atendiendo en forma personal y eficiente la función que les corresponde en tiempo, forma y lugar, con base en el principio ético de responsabilidad. Con toda certeza puede concluirse entonces que la señora Guevara de Samayoa, al no asistir regularmente a sus labores como asesora del grupo parlamentario de GANA en la Asamblea Legislativa, no justificar debidamente esa situación y, en consecuencia, al realizar actividades privadas en la jornada ordinaria de trabajo, infringió la prohibición ética contenida en el artículo 6 letra e) de la Ley de Ética Gubernamental. Ello resulta antagónico al desempeño ético de la función pública, la cual debe anteponer siempre el interés público sobre el particular, en beneficio de la colectividad, por lo que deberá determinarse la responsabilidad correspondiente
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
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    • 5-O-2013
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:33
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