Detalles

Informaciones
Propietario: TEG
Comentarios: El señor Alfaro Galicia manifiesta que el si...
Espacio de disco utilizado: 349.3 KiB
Creación: 2017-11-01 09:47:33
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2014-03-11
Fundamento: El señor **************** manifiesta que el siete de noviembre de dos mil trece al desempeñar sus funciones en la Oficina de Migración de la Frontera El Amatillo del municipio de Pasaquina, departamento de La Unión, atendió al Diputado Escobar Bernal, quien le solicitó un trato preferencial respecto a los trámites migratorios que realizaba al dirigirse junto con cuatro personas más a la República de Honduras. Señala que le explicó al señor Escobar Bernal, que para darle trato preferencial necesitaba ver su pasaporte diplomático y verificar a las personas que lo acompañaban; dicho funcionario le mostró la cartilla que lo acredita como Diputado y le expresó que lo que él hacía era ilegal. Indica que pese a la conducta del señor Escobar Bernal, decidió ayudarle y procedió a realizar la verificación de las personas que se encontraban en el vehículo; momento en el cual, el referido Diputado le estaba tomando fotografías. Agrega que al finalizar el trámite, el funcionario público mencionado se dirigió en tono amenazante hacia su persona. En razón de lo anterior, solicita se investigue el incidente descrito y se establezca un precedente para que cualquier otro funcionario, sea del instituto político al que pertenezca, no cometa ese tipo de acciones. ... los hechos objeto de denuncia reflejan la inconformidad del señor ************** con la conducta indebida amenazante y con exceso de autoridad ejercida por el funcionario público denunciado, quien valiéndose de su cargo pretendía preferencia respecto a los trámites migratorios que solicitaba. Ahora bien, por disposición del legislador esa situación aunque reprochable, es atípica con respecto a los deberes y prohibiciones regulados en la LEG, es decir, que no guarda relación con las conductas y omisiones enunciados en los artículos 5, 6 y 7 de dicha normativa. Sin perjuicio de lo anterior, los hechos planteados por el denunciante podrían calificarse como conductas inadecuadas, de acuerdo al régimen establecido en el Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa, respecto a las funciones y deberes de los Diputados y Diputadas, el cual establece que dichos funcionarios públicos como representantes del pueblo deben actuar con honestidad, probidad, moralidad y estricto respeto a la Constitución y la Ley; debiendo guardar en todo momento, el comportamiento y decoro correspondiente a su investidura.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 2
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 117-D-13.pdf
    • Versión: 2
    • 17.7 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-13 21:12:53
    Publicado