Propietario: |
TEG |
Comentarios: |
En el presente procedimiento con los medios p... |
Espacio de disco utilizado: |
966.41 KiB |
Creación: |
2017-11-01 09:47:33 |
Deberes éticos (Art. 5 LEG): |
a) Deber de conocer las normas que le son aplicables en razón del cargo: Conocer las disposiciones legales y reglamentarias, permisivas o prohibitivas referentes a incompatibilidad, acumulación de cargos, prohibiciones por razónde parentesco y cualquier otro régimen especial que le sea aplicable. |
Decisión: |
No sanciona |
Fecha de resolución: |
2014-03-18 |
Fundamento: |
En el presente procedimiento con los medios probatorios practicados no se ha comprobado que los vehículos nacionales N-3644 Y n-2468, propiedad del municipio de San Pedro Masahuat, departamento de La Paz, hayan sido utilizados regularmente desde enero de dos mil once hasta enero de dos mil doce como medio de transporte particular por parte del señor Carlos Alberto Ramos Rodríguez, para trasladar a su esposa a su lugar de trabajo en San Salvador, tal cual lo aseveró inicialmente el informante; pues no se recabaron elementos de convicción que comprobasen tales alegaciones. |
Ley: |
Vigente |
Problema jurídico: |
*¿Es una infracción ética que un servidor público utilice el vehículo asignado para conducir a familiares? |
Tipo de resolución: |
Definitiva |