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Propietario: TEG
Comentarios: En este procedimiento, con la prueba document...
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Creación: 2017-11-01 09:47:33
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2014-03-24
Fundamento: En este procedimiento, con la prueba documental agregada al expediente se ha verificado que en el dos mil doce el señor Hernández Romero asistió regularmente a sus labores como Coordinador Local de la Unidad de la Defensoría Pública Penal de Zacatecoluca, ello en virtud de la información que consta en el registro de asistencia que para tal efecto lleva la Procuraduría General de la República. En los mismos términos, durante ese año las ausencias del referido servidor público de las instalaciones de la Procuraduría Auxiliar de La Paz se encuentran debidamente justificadas mediante los formularios de acciones de personal que fueron completados por él, y que reflejan permisos por razones personales, enfermedad, diligencias judiciales, capaciatción y seminarios, días compensatorios y misiones oficiales que atendió.
Ley: Vigente
Problema jurídico: *¿Se estableció las inasistencias a una oficina pública para atender actividades privadas?
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): e) Realizar actividades privadas durante la jornada ordinaria de trabajo
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 1
Fichero Comentarios Estado Acciones
    • 187-A-2012
    • Versión: 1
    • 325.5 KBytes application/pdf
    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:33
    Publicado