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Propietario: TEG
Comentarios: La señora Cajal Gil manifiesta que denuncia ...
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Creación: 2017-11-01 09:47:33
Decisión: Improcedente
Fecha de resolución: 2014-03-25
Fundamento: ...el fondo de la denuncia planteada se refiere a la violación de los “derechos de la víctima” regulados en el artículo 106 del Código Procesal Penal, y persigue además, que se examinen los fundamentos de la sentencia adoptada en un proceso jurisdiccional; por lo que, al estar referidos a la revisión de una decisión judicial, los hechos denunciados no corresponden a la competencia objetiva de este Tribunal, pues no reflejan indicios de transgresiones a los deberes y prohibiciones regulados en los artículos 5, 6 y 7 de la LEG, sino más bien a la que privativamente corresponde al Órgano Judicial. Por otra parte, el incumplimiento a las obligaciones laborales atribuida a los servidores judiciales denunciados, son conductas reprensibles desde la perspectiva de las responsabilidades y régimen disciplinario que establece la Ley de Servicio Civil, normativa que contempla además, las sanciones administrativas en caso de comprobase la infracción; pero carecen de tipicidad con relación a los deberes y prohibiciones éticos regulados en la LEG. En razón de lo anterior, al tratarse de aspectos que competen al derecho disciplinario que debe ser ejercido por la Corte Suprema de Justicia, la denuncia de mérito se encuentra fuera de la competencia objetiva de este Tribunal y, por lo tanto, deberá rechazarse.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 101-D-13
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:33
    Publicado