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Comentarios: 1. El informante indicó que el ocho de febre...
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Creación: 2017-11-01 09:47:33
Decisión: No sanciona
Fecha de resolución: 2014-03-26
Fundamento: 1. El informante indicó que el ocho de febrero de dos mil trece, un grupo de trabajadores de la sociedad Salazar Romero, S.A. de C.V., contratados para la construcción de proyectos de viviendas en Zacatecoluca, departamento de La Paz, solicitaron a la oficina del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de ese municipio una inspección a dicha empresa, ya que no recibían remuneración por jornadas extraordinarias y días feriados laborados. Señaló que el caso fue asignado al señor Ítalo Liévano, quien en varias oportunidades habría solicitado la cantidad de quinientos dólares (US$500.00) al señor Godofredo Beltrán, encargado de administración de la referida sociedad en Zacatecoluca, a efecto de favorecer a la misma al momento de realizar la inspección ... III. Hechos probados ... 4) Según consta en el informe del Jefe Regional Paracentral del MTPS, del cinco de marzo de dos mil catorce, incorporado al informe de instrucción (fs. 191 al 193); así como en las actas de inspección no programada o especial del dieciséis y veintiuno de mayo de dos mil trece realizadas por el señor Orellana Rodríguez en los expedientes indicados, este servidor público en ambos casos dio la razón a los trabajadores solicitantes de la inspección respecto a sus reclamaciones, y además puntualizó infracciones a cargo de la sociedad Salazar Romero, S.A. de C.V., devolvió los expedientes correspondientes y estos continuaron su trámite, realizándose reinspecciones en cada caso que fueron efectuadas por otros inspectores (fs. 19 al 20, 72 al 73, 96 al 97, y 167 al 168). 5) El señor Mejía Barrera, Jefe Regional Paracentral del MTPS, mediante el informe de fs. 191 al 193 explicó que en los expedientes 9566-IC-5-13-Especial-LP y 8882-IC-5-13-ESPECIAL-LP se cumplieron todos los protocolos y procedimientos de actuación, y no ha sido encontrada ninguna anomalía en los mismos ... De ahí, que con la prueba producida no se ha establecido que durante el año dos mil trece el señor Ítalo Agustín Orellana Rodríguez, conocido por Ítalo Agustín Orellana Liévano y por Ítalo Liévano, haya solicitado la cantidad de quinientos dólares al señor Obed Godofredo Beltrán Sánchez para favorecer a la sociedad Salazar Romero, S.A. de C.V., en las inspecciones desarrolladas en el centro de trabajo denominado Residencial Brisas de la Paz, en Zacatecoluca, departamento de La Paz. Efectivamente, la prueba documental recabada en la investigación preliminar y en las diligencias de instrucción, no genera convicción alguna sobre la existencia de los hechos objeto de denuncia; por el contrario, de la certificación de los procedimientos administrativos llevados por la Oficina Regional Paracentral del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, así como de los informes rendidos por el Jefe de la mencionada oficina, se pone en perspectiva que con las inspecciones que efectuó el señor Orellana Rodríguez en el aludido centro de trabajo se determinaron una serie de infracciones laborales cometidas por la sociedad antes mencionada.
Ley: Vigente
Prohibiciones éticas (Art. 6 LEG): a) Solicitar o aceptar cualquier bien o servicio de valor económico o beneficio adicional al que percibe por el desempeño de sus labores, por hacer, apresurar, retardar o dejar de hacer tareas o trámites relativos a sus funciones
Tipo de resolución: Definitiva
Detalles de la versión: 2
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    • Versión: 2
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-13 21:42:04
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