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Propietario: TEG
Comentarios: En el escrito presentado el señor Jorge Aní...
Espacio de disco utilizado: 1.05 MiB
Creación: 2017-11-01 09:47:35
Decisión: Improcedente, Inadmisible
Fecha de resolución: 2012-10-05
Fundamento: El señor *************** no ha corregido de forma satisfactoria todas las deficiencias advertidas en su denuncia y sobre las cuales se le previno. De esta forma, no mencionó las fechas en las que el señor Guadrón Flores se ha presentado a trabajar en estado de ebriedad, pues el denunciante sólo alude a la semana del paro laboral del Órgano Judicial pero ni siquiera menciona el año de ocurrencia del mismo. Además, sobre este mismo punto, el Tribunal advierte que el señor ************ realiza una serie de conjeturas sobre el supuesto estado de embriaguez en horas laborales por parte del señor Carlos Alberto Guadrón Flores, pues su apreciación se ampara en las desavenencias interpersonales existentes entre ambos y en la “voz populi”. Del mismo modo, el denunciante no determinó desde cuándo el señor Carlos Alberto Guadrón Flores utiliza la computadora que tiene asignada para ver pornografía y páginas de redes sociales ni desde cuándo su hija utiliza bienes del Centro Judicial de Soyapango para realizar sus tareas e imprimir documentos. Tampoco estableció las fechas en las que el señor René Eduviges Canales Canales le marcó la tarjeta de control de asistencia del señor Guadrón Flores sin que este último se presentara a laborar, a la vez que fundamenta dicha situación en rumores existentes en la oficina. En consecuencia, la denuncia deberá ser declarada inadmisible por falta de precisión en los datos aportados por el denunciante.
Ley: Vigente
Tipo de resolución: Anormal
Detalles de la versión: 1
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    • 140-TEG-2011
    • Versión: 1
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    • Enviado por TEG
    • 2017-11-01 09:47:35
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